Cangrejo azul

Instrucción SRM/1/2019, de 17 de mayo de 2019, relativa a las condiciones de autorización de la pesca y el marisqueo del cangrejo azul en pesca profesional y su prohibición en la pesca recreativa en aguas marítimas y continentales de Cataluña.

EL CANGREJO AZUL

El cangrejo azul (Callinectes sapidus) presente actualmente en Cataluña es una especie de crustáceo alóctono, es decir, que no es originario de Cataluña si no que ha accedido recientemente en nuestras aguas a causa de la acción humana.

CONCEPTOS BÁSICOS

Qué es la pesca marítima?

De una forma comprensible la pesca marítima es aquella que se practica en las aguas marinas contadas desde la línea recta imaginaria que une los puntos exteriores en tierra firme de la desembocadura de los ríos.

Como aguas marinas se entiende también las aguas saladas del interior de las bahías del delta del Ebro (Alfaques y Fangares).

Qué es el marisqueo?

El marisqueo  es una actividad específica dentro de la pesca marítima dirigida a la captura de invertebrados marinos (principalmente crustáceos y moluscos) destinados al consumo humano con redes, trampas y aparejos diversos especialmente destinados a la captura de estas especies.

Qué es la pesca continental?

La pesca continental es la que se practica en ríos, arroyos, estanques, bases, lagos, canales embalses, etc.

En el caso de ríos y canales que comunican con el mar se cuenta desde la línea recta imaginaria que une los puntos exteriores en tierra firme de su desembocadura hacia el interior.


LA PESCA AUTORIZADA DEL CANGREJO AZUL

La pesca del cangrejo azul está reservada a los pescadores profesionales que como tales tienen que estar afiliados a una cofradía de pescadores y comercializar las capturas a través de una lonja pesquera donde se garantice el control sanitario y la trazabilidad del producto.

Cangrejo azul

En aguas continentales

Actualmente en aguas continentales tienen autorizada la captura del cangrejo azul los siguientes colectivos profesionales:

  • Desde embarcación. Embarcaciones profesionales de lista 3a del registro marítimo (buques de construcción nacional o importados dedicados a la pesca con fines comerciales) y del censo de artes menores de la flota pesquera operativa con base en el puerto de Deltebre, que dispongan de licencia de pesca profesional en aguas continentales. Estas embarcaciones pueden ejercer la actividad pesquera en las aguas marítimas y dentro de la zona marítimo-terrestre comprendida entre la desembocadura del río Ebro y el puente de Tortosa. En el resto de ríos no hay actualmente ninguna embarcación autorizada.
  • A pie. Los pescadores profresionales de la Cofradía de Pescadores de Sant Pere de Tortosa y Sant Cales de la Ràpita en el interior de las lagunas de la Encanyissada, la Tancada, el Canal Vell y las Olles y en los canales proveedores que dispongan de pantena y un pescador de la Cofradía de Pescadores de Deltebre autorizado a la pesca del cangrejo azul en el canal de la pesquera de Vicens que comunica el río Ebro con la laguna de la Isla de Buda. En el resto de lagunas del litoral catalán susceptible de ser pobladas por el cangrejo azul no hay actualmente ningún pescador autorizado.

En el mar, quien puede pescar cangrejo azul?

  • Desde embarcación. Pueden pescar cangrejo azul en el mar los pescadores profesionales que ejerciendo su actividad desde una embarcación de pesca profesional de lista 3a del registro marítimo, de cualquier censo de la flota pesquera operativa que con las artes y aparejos capturen cangrejo azul como una especie además de las habituales.

También pueden pescar cangrejo azul en el mar con aparejos diseñados específicamente para la captura del cangrejo azul, aquellas embarcaciones de pesca profesional de la lista 3a del registro marítimo (buques de construcción nacional o importados dedicados a la pesca con fines comerciales) que dispongan de un permiso especial de pesca emitido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos que les permitan aparejos tales como el monet, nansa, etc.

  • A pie. Pueden pescar cangrejo azul los pescadores profesionales que dispongan de la licencia de mariscador a pie (mariscador de 2a clase) (3). Estos mariscadores de 2a clase pueden pescar cangrejo azul hasta en un fondo de 1,2 metros con las manos o con aparejos específicos siempre que estén autorizados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (monets, nansas, salabres, etc).

LA PESCA PROHIBIDA DEL CANGREJO AZUL

En aguas continentales. Prohibición de la pesca recreativa continental del cangrejo azul

La pesca recreativa continental del cangrejo azul está prohibida.

El cangrejo azul no es una especie declarada pescable por el apartado 4 de la Resolución ARP/430/2019, de 25 de febrero, por la cual se ordena la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2019.

La captura del cangrejo azul en la pesca recreativa continental nada más puede producirse de forma accidental y con caña de pescar, que constituye el único utensilio de pesca autorizado en el punto 9 de la Resolución ARP/430/2019, de 25 de febrero.

IMPORTANTE! Para determinar si se trata de pesca accidental se valorará caso por caso:

  1. Primero se comprobará si el pescador dispone de licencia de pesca recreativa continental y si es así se determinará las características en que se está practicando la pesca.
  2. Si  la caña dispone de un anzuelo con cebo destinado a la captura de las especies pescables.
  3. El número de cangrejos capturados accidentalmente.
  4. El uso de utensilios diferentes de la caña.
  5. El uso de cebos dirigidos específicamente a la captura del cangrejo azul.
  6. La adaptación del vehículo particular o el uso de un vehículo industrial para el transporte de productos de la pesca.
  7. La intencionalidad de comercializar el cangrejo
  8. El perfil profesionalizado del pescador
  9. Etc.

Si de lo anterior se aprecia que las capturas del cangrejo azul no ha sido objeto de captura accidental, la actividad puede tener la consideración de pesca profesional y se puede sancionar de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acciones marítimas.

En el caso que se detecten otros tipos de incumplimientos a la normativa de pesca recreativa en aguas continentales se sancionará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.


En el mar. Prohibición de la pesca marítima recreativa del cangrejo azul

La pesca marítima recreativa del cangrejo azul está prohibida.

Tanto la normativa de pesca recreativa del ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya (2) como la correspondiente al ámbito estatal (1) prohibe la captura de crustáceos y consecuentemente, del cangrejo azul.

En el caso de la pesca marítima recreativa no se contempla la pesca accidental, todas las especies diferentes de las autorizadas (peces, moluscos cefalópodos y erizos) han de ser retornados inmediatamente al mar cuando han sido capturadas accidentalmente, el cangrejo azul también.


(Fuente: Generalitat de Catalunya Departament d´Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació Servei de Recursos Marins – Versió Instrucció de 17/05/2019)


Enlace: Guía de especies